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Componentes de la
Ejecutiva
Comisiones de Trabajo
Estatutos de la FMM
Ayuntamientos Federados
Enlaces de Interés

Titulo I
DISPOSICIONES GENERALES: DENOMINACIÓN, SEDE Y FINES DE LA FEDERACIÓN
  Artículo 1º
Al amparo de la normativa vigente y de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/1.985 Reguladora de las Bases de Régimen Local y en los Estatutos de la FEMP, se constituye la Federación de Municipios de Madrid, integrada por los Municipios que voluntariamente lo decidan. Se acogen a la Ley 191/64 de 24 de diciembre.

Esta Federación se regirá por los presentes Estatutos, los de la Federación Española de Municipios y demás normativa aplicable.

  Artículo 2º
Constituye el objeto de esta Federación la representación y defensa de los Municipios ante la administración de la Comunidad Autónoma en aquellas competencias reconocidas en el Estatuto de dicha Comunidad, y la integración a nivel nacional en la Federación Española de Municipios y Provincias. Su ámbito territorial coincide con el de la Comunidad Autónoma.
  Artículo 3º
El domicilio social de la Federación se encuentra en la Calle Fernando el Católico, 47, 28015-Madrid, que podrá ser trasladado dentro del territorio de la Comunidad por acuerdo de la Comisión Ejecutiva.
  Artículo 4º
Las sesiones de sus órganos colegiados podrán ser celebradas en el lugar de la Comunidad que previamente se determine.
  Artículo 5º
1.- De acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos, la Federación se integra en la F.E.M.P., asumiendo todos los derechos y obligaciones que ello conlleva.
2.- La integración en la F.E.M.P., se producirá tal y como determinan sus Estatutos.
  Artículo 6º
La integración de cualquier municipio en la Federación de Municipios, comporta también la adhesión automática a la Federación Española de Municipios y Provincias.
  Artículo 7º
1.- Son fines de la Federación de Municipios de Madrid en el ámbito de la Comunidad Autónoma:
  • El fomento y la defensa de las Autonomías Locales.
  • La representación de los intereses de los entes locales ante las instancias políticas y administrativas de su ámbito territorial en orden a la consecución de los objetivos políticos y sociales que les competen.
  • El desarrollo y la consolidación del espíritu democrático europeo en el ámbito municipal, basado en la autonomía y la solidaridad entre los Entes Locales.
  • La promoción y realización de estudios para el mejor conocimiento de los problemas y de las circunstancias en que se desenvuelve la vida local.
  • Procurar el mejor funcionamiento de los servicios públicos en el ámbito de la Comunidad.
  • Prestar servicios y gestiones de asuntos comunes.
2.- En ningún caso, la interpretación de los fines acabados de enumerar podrá ser tal que invada las competencias de los Entes asociados previstos en la Legislación de Régimen Local.
  Artículo 8º
En el ejercicio de estas facultades la Federación:
  • Establecerá las estructuras orgánicas pertinentes.
  • Facilitará el intercambio de información sobre temas locales.
  • Constituirá servicios de asesoramiento y asistencia para sus miembros.
  • Organizará y participará en reuniones, seminarios y congresos.
  • Se dirigirá a los poderes públicos de su Comunidad Autónoma e intervendrá en su caso, en la formulación de la normativa legal que afecte a los Entes Locales.
  • Promoverá publicaciones y documentos informativos en materia de su competencia.
  • Informará a la Federación Española de Municipios y Provincias de todos aquellos asuntos que por su interés o relevancia transciendan el ámbito de sus competencias.
Al encabezado de la página.
TITULO II
DE LOS ASOCIADOS
  Artículo 9º
1.- La Federación está compuesta por socios titulares y de honor.
2.- Podrán ser socios titulares todos los municipios que manifiesten, mediante el correspondiente acuerdo plenario, su voluntad expresa de adherirse a la Federación y de cumplir los fines estatutarios. La representación de cada Ente la ostentará su Presidente o miembro de la Corporación en quien delegue, sin perjuicio de lo que se establece en el Artículo 27 de los presentes Estatutos.
3.- Podrán ser socios de honor las personas físicas o jurídicas que, a juicio de la Asamblea General, contribuyan de manera importante y notoria, con su labor o preparación técnica a los fines de la Federación.
  Artículo 10º
El alta de los socios titulares será acordada por la Comisión Ejecutiva, haciendo constar tal acuerdo en el Acta correspondiente y en el libro de registro que a tal efecto se llevará. Para que un socio titular pueda participar en la Asamblea General deberá tener la condición de tal con anterioridad a la fecha de la celebración de dicha Asamblea.
  Artículo 11º
La baja en la Federación será acordada por el Pleno de la Corporación adquiriendo plenos efectos a partir del primero de Enero del año siguiente a la adopción del acuerdo y posterior comunicación a la Federación.
  Artículo 12º
1.- Los socios titulares tienen los siguientes derechos:
  • Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de la Federación y de la F.E.M.P. y sus órganos de Gobierno.
  • Asistir con voz y voto a las Asambleas ordinarias y extraordinarias y a cuantas reuniones se convoquen válidamente.
  • Ocupar los cargos de gobierno para los que sean válidamente elegidos y cuyos derechos se establezcan reglamentariamente.
  • Hacer efectivas las cuotas en la forma y cuantía que se determine.
  • Participar en las tareas y actividades de la Federación.
  • Tener derecho al uso y utilización reglamentaria de la instalación y servicios.
  • Formular sugerencias en el orden al desenvolvimiento de la Federación.
  • Serán sus deberes velar por la consecución de los fines propuestos, cumpliendo con exactitud las disposiciones estatutarias, los reglamentos y los acuerdos de los órganos de gobierno de la Federación
2.- La Asamblea General regulará la condición de socio de honor.
  Artículo 13º
La condición de socio se perderá:
  • Por decisión voluntaria del asociado a través del correspondiente acuerdo corporativo con los mismos requisitos que para su alta.
  • Por la desaparición total o fusión con otro Municipio.
  • Por impago de las cuotas una vez transcurrido el periodo de gracia que reglamentariamente se determine.
  • Cuando incurra en alguna de las infracciones que lleven consigo la pérdida de la condición de socio como tal y como determine el reglamento de régimen interior.
  Artículo 14º
La suspensión temporal o definitiva de los derechos de los asociados, deberá ser adoptada por la Comisión Ejecutiva, siendo posteriormente ratificada por la Asamblea General cuando aquella sea definitiva. En cualquier caso, podrá asistir a las Asambleas sin voz ni voto, como simple observador.
  Artículo 15º
La baja de un socio llevará consigo la pérdida de todos sus derechos, sin que quepa reclamación ulterior.
  Artículo 16º
En los casos del Artículo 13.c, 13.d y 14 será obligatoria la instrucción de un expediente y audiencia previa al interesado por la Comisión Ejecutiva. Contra la resolución cabrá interponer recurso ante la Asamblea General.
  Artículo 17º
Podrán los asociados pedir la suspensión temporal, en cuyo caso, si solicitan de nuevo el alta deberán abonar las cuotas atrasadas que tengan carácter extraordinario.
TITULO III
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO.
  Artículo 18º
La Asamblea General.
La Comisión Ejecutiva.
CAPITULO I: DE LA ASAMBLEA
  Artículo 19º
La Asamblea General es el órgano soberano de la Federación.
  Artículo 20º
La Asamblea General está integrada por todos los representantes de los socios titulares y los socios de honor.
  Artículo 21º
Son competencias de la Asamblea General:
Diseñar la política de la F.M.M.
Aprobar cuantas resoluciones estime convenientes en orden a un mejor desarrollo de la actividad y fines de la Federación.
Elegir a los miembros de la Comisión Ejecutiva.
Aprobar y modificar los Estatutos.
Disolver la Federación y nombrar la Comisión Liquidadora.
  Artículo 22º
  1. La Asamblea General podrá tener carácter ordinario o extraordinario.
  2. Se reunirá con carácter general al menos una vez cada 4 años, y en todo caso, en el plazo de seis meses a partir de las Elecciones Locales.
  3. La Asamblea se reunirá con carácter extraordinario siempre que lo estime oportuno la Comisión Ejecutiva o a petición por escrito de la tercera parte de los socios titulares. La convocatoria en este caso se realizará al menos con una antelación de 15 días.
  Artículo 23º
Tanto para la Asamblea ordinaria como extraordinaria se acompañará a la convocatoria de un Orden del Día. En el mismo constará tanto los asuntos a tratar como la fecha, hora y lugar en el que habrá de celebrarse debiendo incluirse en él, necesariamente, todos los temas que hayan sido expresamente solicitados por escrito por al menos la quinta parte de los socios titulares, siempre que se encuentren dentro de los fines de la Federación.
  Artículo 24º
La Asamblea quedará válidamente constituida en primera convocatoria, cuando asistan la mitad más uno de sus miembros; y en segunda convocatoria cualquiera que sea su número, salvo cuando los acuerdos a adoptar requieran quórum especial.
  Artículo 25º
  1. Será necesaria la mayoría de votos presentes o debidamente representados, para la adopción de cualquier resolución o acuerdo por la Asamblea General.
  2. Se necesitará la mayoría cualificada de las dos terceras partes o de las cuatro quintas partes de los presentes o representados para acordar respectivamente la modificación de los Estatutos o la disolución de la Federación, debiendo en estos casos acreditarse suficientemente la recepción de la convocatoria y del Orden del Día, en la forma que reglamentariamente se determine.
  • Ambos supuestos deberán figurar expresamente en el Orden del Día.
  •   Artículo 26º
    1. Los votos de cada socio titular en la Asamblea son los expresados en la siguiente escala:
    2. Socios titulares
      hasta 2.500 habitantes...2 votos
      de 2.501 a 5.000 habitantes...3 votos
      de 5.001 a 10.000 habitantes...5 votos
      de 10.001 a 20.000 habitantes...10 votos
      de 20.001 a 50.000 habitantes...15 votos
      de 50.001 a 100.000 habitantes...30 votos
      de 100.001 a 500.000 habitantes...50 votos
      de 500.001 a 1.000.000 habitantes...75 votos
      de más de 1.000.000 de habitantes...100 votos
    3. La adscripción del número de votos se realizará respecto a los habitantes de derecho, de acuerdo con la última revisión anual declarada oficial.
      Artículo 27º
    Se entenderá que un socio titular está debidamente representando cuando el voto haya sido previamente delegado mediante decisión adoptada por el Pleno de la Corporación correspondiente. Este acuerdo deberá estar en poder de la Presidencia antes de iniciarse la sesión.
      Artículo 28º
    Los debates, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General deberán constar en un Libro de Actas que será llevado por el Secretario General y suscrito por el Presidente.
    CAPITULO II: DE LA COMISIÓN EJECUTIVA
      Artículo 29º
    1. La Comisión Ejecutiva es el órgano encargado de ejecutar todos los acuerdos y resoluciones adoptados por la Asamblea General.
    2. La Comisión Ejecutiva está encargada de la representación así como el gobierno, administración y dirección suprema de cuanto afecte a la Federación, sin otra excepción que lo atribuido a la Asamblea General.
    3. La Comisión Ejecutiva será renovada cuando se renueven las Corporaciones Locales por cumplimiento de su mandato legal y a tal efecto, será convocada Asamblea General en un plazo que no excederá de los seis meses siguientes al día de su convocatoria.
      Artículo 30º
    1. La Comisión Ejecutiva, que será elegida por la Asamblea General de entre sus miembros, está integrada por:
      El Presidente
      Seis Vicepresidentes
      Dieciocho Vocales
    2. La elección se realizará con arreglo al siguiente sistema:
      En una primera votación será elegido Presidente el que mayor número de votos obtenga.
      En una segunda votación serán elegidos los Vicepresidentes en candidaturas cerradas, asignándose a cada candidatura el número que les corresponda, según el procedimiento establecido por la Ley D’Hont.
      Los Vocales serán elegidos en candidaturas cerradas. El número de Vocales asignados a cada candidatura será proporcional al número de votos elegidos, siguiendo el procedimiento establecido en la Ley D’Hont.
      En el caso de que sólo se presente una candidatura integrada para la elección conjunta del Presidente, Vicepresidentes y Vocales, se someterá ésta a votación. En el caso de que hubiese más de una, se procederá según el sistema previsto en los apartados anteriores.
    3. A los solos efectos del proceso electoral, se creará una Comisión de Candidaturas ante la que se presentará cuantas candidaturas se quieran. La propia Comisión Ejecutiva saliente podrá presentar las suyas.
      Artículo 31º
    La Comisión Ejecutiva se reúne mediante convocatoria del Presidente por su propia iniciativa o a instancia de al menos un tercio de sus miembros, siempre que se haga por escrito, debiendo convocarse en este último caso, dentro de los 15 días siguientes a la recepción del escrito de solicitud. En todo caso, la Comisión Ejecutiva se reunirá la menos una vez cada tres meses. Sus actuaciones será reflejadas en las Actas correspondientes.
      Artículo 32º
    1. Las atribución es de la Comisión Ejecutiva son las siguientes:
      • Preparar y ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
      • Mantener relaciones con los poderes públicos y con otras organizaciones que tengan finalidades similares a las de la Federación.
      • Designar a los representantes de la F.M.M. en los organismos en que haya representación loca.
      • Aplicar el Reglamento de Régimen Interior.
      • Administrar el patrimonio.
      • Acordar la realización de todas las operaciones relativas a avales, hipotecas y demás garantías reales, así como la solicitud de préstamos y créditos.
      • Aprobar el presupuesto y cuentas generales.
      • Dirigir la realización de estudios y publicaciones.
      • Nombrar al Secretario General.
      • Fijar las cuotas.
      • Admitir nuevos miembros.
      • Tomar las medidas necesarias para el cumplimiento de los fines estatutarios, e interponer recursos y ejercer todo tipo de acciones.
      • Todas aquellas que expresamente le atribuyan los Estatutos o Reglamento de Régimen Interior y las que no se atribuyan expresamente ellos a otros órganos.
      • Designar los representantes de la Federación de Madrid en el Consejo Federal de la F.E.M.P.
    2. La Comisión Ejecutiva podrá delegar en uno o varios de sus miembros las facultades que estime convenientes para una mayor operatividad.
     Artículo 33º
    1. Los miembros de la Comisión Ejecutiva deberán ostentar la condición de Presidente de la Corporación. Si con posterioridad a su nombramiento perdieran tal condición, podrán continuar como miembros de dicha Comisión. Si concurre alguna de las siguientes circunstancias:
      • Que la pérdida de la Presidencia de la Corporación se haya producido en el último año de mandato.
      • Que la Corporación le otorgue la representación en los órganos de la F.M.M.
      En caso contrario causarán baja inmediatamente, siendo sustituidos por la Comisión Ejecutiva entre los adheridos a la F.M.M. pertenecientes al mismo grupo político del que haya cesado.
    2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en atención a la relevancia específica del Municipio de Madrid podrá formar parte de la Comisión Ejecutiva el cargo electo local a quien la Corporación otorgue su representación entre los pertenecientes al grupo político que ostente el gobierno del Ayuntamiento.
    3. Cesarán automáticamente los miembros de la Comisión Ejecutiva, que por cualquier motivo dejaren de pertenecer al grupo político por el que fueron elegidos, siendo sustituidos por la Comisión Ejecutiva de entre los pertenecientes al mismo grupo.
     Artículo 34º
    1. Se perderá la condición de miembro de la Comisión Ejecutiva por alguna de las causas siguientes:

    2. Por dimisión presentada por escrito al Presidente o a quien estatutariamente le sustituya.
      Por pérdida de la condición de miembro de la Corporación Local a la que se represente.
      Por causar baja en la Federación la Corporación Local de la que procedía su cargo.
      Por destitución, cuando incurra en alguna de las acciones y omisiones sancionadas con tal medida en los presentes Estatutos o en los Reglamentos que lo desarrollen.
    3. Las vacantes que se produzcan entre los miembros de la Comisión Ejecutiva serán cubiertas por ésta entre los socios titulares de la F.M.M. Las que se produzcan en los cargos de Presidente y Vicepresidentes se cubrirán por la Comisión Ejecutiva entre sus miembros. En ambos casos los nombramientos deberán ser ratificados por la primera Asamblea General, ordinaria o extraordinaria, que se celebre.
    CAPITULO III: DE LA PRESIDENCIA
     Artículo 35º
    1. El Presidente de la Federación lo será también de la Comisión Ejecutiva y tendrá las siguientes atribuciones:

    2. Dirigir el funcionamiento ordinario de la Federación y administrar su patrimonio.
      Convocar la Asamblea General y convocar y presidir las sesiones de la Comisión Ejecutiva.
      Proponer a la Comisión Ejecutiva el nombramiento o cese del Secretario General.
      Controlar el cumplimiento de los acuerdos de la Comisión Ejecutiva.
      Delegar facultades de los Vicepresidentes, Vocales o en el Secretario General.
    3. El Presidente tiene voto de calidad en caso de empate.
     Artículo 36º
    Para un mejor funcionamiento de la Federación el Presidente podrá delegar en los Vicepresidentes su facultades, pudiendo recaer esta delegación en los demás miembros de la Comisión Ejecutiva cuando se trate de ordenación de pagos y disposición de fondos.
     Artículo 37º
    En caso de ausencia o enfermedad, será sustituido por los Vicepresidentes por su orden.
    En caso de dimisión, fallecimiento o pérdida de cargo de electo local, se procederá a la elección de nuevo Presidente, asumiendo interinamente la Presidencia los Vicepresidentes por su orden, conforme a lo previsto en el Artículo 34.
     Artículo 38º
    Cuando el caso lo requiera por motivos de urgencia, podrá el Presidente adoptar acuerdos en cuestiones reservadas a la Comisión Ejecutiva, debiendo ser posteriormente ratificados por esta.
    CAPITULO IV: EL SECRETARIO GENERAL
     Artículo 39º
    1. Será nombrado por la Comisión Ejecutiva y estará encargado de velar por el buen funcionamiento de los servicios de la Federación.
    2. El Secretario General asistirá con voz pero sin voto a las reuniones de la Comisión Ejecutiva.
     Artículo 40º
    Corresponderá al Secretario General:

    La dirección de los servicios técnicos y administrativos de la Federación.
    Convocar en nombre del Presidente a la Comisión Ejecutiva, así como preparar el Orden del Día y levantar Acta.
    Custodiar y tener al día el archivo y registro de la Federación.
    Desempeñar la jefatura del personal de los trabajadores al servicio de la Federación.
    Llevar la tesorería y la contabilidad de la Federación.
    Representar a la misma en el giro o tráfico mercantil.
    Cualquier otra que le delegue el Presidente.

    CAPITULO V: DE LAS COMISIONES DE TRABAJO
     Artículo 41º
    1. Podrán constituirse Comisiones de Trabajo Sectoriales para la elaboración de estudios y formulación de propuestas sobre cuestiones directamente relacionadas con los fines de la F.M.M. Para ello, podrán proponer a la Comisión Ejecutiva la realización de todas aquellas actividades, previstas en los Estatutos como propias de la Federación, que estimen convenientes, con su correspondiente estimación presupuestaria.
    2. Los miembros de las Comisiones de Trabajo será designados por la Comisión Ejecutiva y presididas por los miembros de ésta o en su defecto por los cargos electos locales de sus corporaciones, o de las asociadas que aquella designe.
    3. El Secretario General de la F.M.M. coordinará el funcionamiento de estas Comisiones.
    TITULO IV
    DEL RÉGIMEN ECONÓMICO.
     Artículo 42º
    Los recursos económicos de la Federación proceden fundamentalmente:
    De las cotizaciones y suscripciones de los socios titulares.
    De los rendimientos patrimoniales de la Federación.
    De las subvenciones y ayudas públicas o privadas.
    De los ingresos procedentes de servicios que preste la Federación a órganos no vinculados a la misma.
    De aquellos otros que eventualmente se produzcan.
     Artículo 43º
    1. Las cuotas anuales serán aprobadas por la Comisión Ejecutiva, que determinará sus cuantías en función de una cantidad fija por habitante y años del territorio correspondiente a cada socio titular.
    2. La cuota de cada asociado será el resultado de sumar la cuota de la Federación Española de Municipios y Provincias establecida por su Consejo Federal, más la fijada por la Comisión Ejecutiva. La recaudación de las cotizaciones se hará de forma conjunta.
    3. La recaudación deberá realizarse por la Federación dentro de los tres primeros meses de cada año.
     Artículo 44º
    1. El presupuesto anual será aprobado por la Comisión Ejecutiva. Todo gasto que se realice dentro de cada periodo presupuestario habrá de ajustarse al mismo.
    2. Será necesaria la convocatoria urgente de la Asamblea General para la aprobación de gastos extrapresupuestarios una vez agotado el presupuesto.
     Artículo 45º
    Podrá crearse un fondo extraordinario integrado con las aportaciones que a tal efecto se destinen para la adquisición de bienes del inmovilizado.
     Artículo 46º
    El ejercicio presupuestario será anual coincidiendo con el año natural.
    TITULO V
    DE LA DISOLUCIÓN DE LA FEDERACIÓN
     Artículo 47º
    La Federación se disolverá de conformidad con lo previsto en los presentes Estatutos.
     Artículo 48º
    Disuelta la Federación, la Comisión Ejecutiva se constituirá en Comisión Liquidadora, correspondiéndole realizar a la misma todas las operaciones inherentes al periodo de liquidación y de acuerdo con lo que previamente haya dispuesto la Asamblea General.
     Artículo 49º
    Una vez satisfechas las obligaciones pendientes de la Federación, el patrimonio resultante será repartido entre los asociados en proporción a la cuantía de sus cuotas respectivas.
    DISPOSICIÓN FINAL
     
    En lo no previsto en los presentes Estatutos será de aplicación lo establecido en los Estatutos de la F.E.M.P.
    DISPOSICIÓN DEROGATORIA
     
    Quedan derogados los Estatutos aprobados en la III Asamblea General de la F.M.M. y cualquier otra resolución que se oponga a los presentes.

    Al encabezado de la página.